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¿Por qué se pueden llevar tu moto al corralón?

POR: Redacción el Mié, 09 de Junio de 2021, 03:13 pm

Al ponerse frente al manubrio de una motocicleta se debe tener conocimiento de las reglas de conducción y el reglamento de tránsito con el objetivo de evitar abusos o que lleven tu moto al corralón.
Redacción

Redacción | Colaborador

Amamos los autos por eso nos adentramos en su mundo.

Ponerse al mando de una motocicleta no es fácil. Se debe tener conocimiento de las reglas de conducción y el reglamento de tránsito con el objetivo de evitar abusos o que lleven tu moto al corralón.

 

Pero sabes tú como Biker por qué motivos se pueden llevar a tu amigo del camino al corralón. El sitio comunidadbikermx realizó una lista del "cómo", "por qué", "quién" y "qué hacer" si tu moto cae en el corralón.

 

Conoce los distintos tipos de motocicletas que existen en el mercado. 

 

 

¿Quién te puede detener?

 

En la Ciudad de México, no están autorizados para levantarte una infracción, pero si pueden detenerte para verificar que tus documentos se encuentren en regla y completos. Si no están completos, ellos están pueden remitir tu moto al depósito.

 

Sólo los policías con vestimenta amarilla esta autorizados para imponer una multa.

 

Motivos para remitir tu moto al corralón

  

  • Circular sin licencia o permiso vigente
  • No portar la tarjeta de circulación original del vehículo
  • Abandonar la moto en la vía pública
  • Rebasar los límites de velocidad previstos (Que en vías primarias es de 70 kilómetros por hora y en vías secundarias es de 40 kilómetros por hora)
  • Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad 
  • Circular en carriles de contraflujo
  • Dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfiera los corredores del “Metrobús”, salvo que exista señalamiento que lo permita 
  • Transitar, en ciclovías y ciclocarriles

 

  • No portar placas de matrícula o permiso provisional vigentes, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán:
  • Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo (no importa si queda al revés) Para motos modificadas (por ejemplo con porta placas lateral), será suficiente demostrar que no existe donde fijar la placa donde se supone que el fabricante indicaba y que el porta placas lateral es el lugar indicado por el fabricante.
  • Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro
  • Coincidir con la tarjeta de circulación y con los registros del Control Vehicular,
  • Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva
  • Llevar cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en el la Ciudad de México, vehículos de emergencia o patrullas
  • Arresto administrativo inconmutable y corralón en caso de que vayas solo o que tu acompañante no sepa o pueda llevarse tu moto
  • Manejar bajo el efecto de alcohol o drogas

 

 

También si te estacionas en estos lugares (solo en caso de que te niegues a mover tu moto o no te encuentres en el lugar):

» En las vías primarias;

  • En zonas o vías públicas donde exista señalización vial restrictiva;
  • En las vías públicas en doble o más filas y en batería, salvo que el señalamiento lo permita;
  • En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito;
  • En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de valores, identificados con la señalización respectiva;
  • En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
  • En zonas autorizadas para carga y descarga, cuando éste no sea su fin;
  • En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales del transporte colectivo Metro;
  • Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones y ciclistas; para ello es suficiente con que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.

 

Frente a:

  • Establecimientos bancarios
  • Hidrantes para uso de los bomberos
  • Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia
  • Rampas especiales para personas con discapacidad
  • Rampas de entrada de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor , siempre y cuando no se obstruya el paso peatonal o el tránsito de personas con discapacidad
  • Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro
  • Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel
  • En un tramo menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella.
  • En un tramo menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario
  • En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con la señalización respectiva
  • En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen

 

Arresto administrativo de 24 a 36 horas y corralón:

 

  • Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones”

 

 

 

¿Qué días hay más accidentes en motocicletas?

 

 

¿Por cuales causas NO te pueden llevar al corralón?

 

Muchas veces creemos que por estos motivos SÍ pueden remitir nuestra moto al corralón, pero la verdad es que solo ameritan multa que va de entre 5 y 20 días:

No respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial.

No circular en el sentido de la vía.

No llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible

En el caso de los motociclistas y sus acompañantes, no usar casco de motociclista debidamente colocado y abrochado, que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas

No utilizar un sólo carril de circulación

No rebasar sólo por el carril izquierdo

No circular en todo tiempo con las luces encendidas

Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en donde así lo indique el señalamiento, salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría y Seguridad Pública determinen las condiciones, los horarios y días permitidos en dichas vialidades

Circular entre carriles, salvo cuando se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha

Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;

Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;

Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad;

Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento

Transportar pasajeros menores de 12 años de edad

Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros
 

Conocer la ley y respetarla, es el primer paso para evitar los abusos e intentos de extorsión por parte de los elementos de la policía del DF. 

 

Las motos más extrañas en el mundo en video.

 

Mira esta guía para evitar accidentes en motocicleta.

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El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista, mas no la ideología de atraccion360.com

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