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Las mayores violaciones al reglamento de tránsito

POR: Gil Padilla el Lun, 11 de Febrero de 2013, 03:50 pm

Los mexicanos violan de manera más permanente ocho disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales. Foto: Cesvi México
Gil Padilla

Gil Padilla | Coordinador

Me gusta el Porsche Panamera y siempre preferí a Alain Prost por encima de Ayrton Senna. Yo vi a los Chicago Cubs ser campeones de la World Series en 2016. Mi twitter es: @Gil_Padilla

Los mexicanos violan de manera más permanente ocho disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, el cual fue modificado y publicado el 22 de noviembre del año pasado, por lo que podría generar diversas multas económicas en caso de no prestar atención a este nuevo reglamento.

 

El Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi Méxco) advirtió sobre las diferencias del actual reglamento con el anterior, lo que fomentará la cultura vial y la seguridad de quienes transitan por las carreteras del país de ser respetadas las nuevas disposiciones:

 

1. En el reglamento actual ya se tiene en cada artículo los días de sanción a los que se hace acreedor en caso de infringirlo, por lo que es más fácil su lectura.

 

2. Se incrementan los montos de las sanciones y por lo tanto, si infringe alguna disposición, se verá reflejado en el bolsillo.

 

3. El nuevo reglamento reafirma algunas disposiciones en materia de seguridad vial cuya finalidad es incrementar la cultura vial, como por ejemplo, el uso del cinturón de seguridad, el uso de sistemas de retención infantil, etc.

 

4. Un ejemplo claro de las nuevas disposiciones es el artículo 125 indica igual que el reglamento anterior, la preferencia de paso del que circula por la derecha pero, le agrega un punto crucial para la cortesía entre conductores que llegan a un crucero, dice que una vez que pase el de la derecha pasarán los demás uno por uno.

 

5. En el caso de verse involucrado en un accidente bajo los efectos de alcohol, drogas o estupefacientes, la multa se incrementó drásticamente, por lo que le invitamos a manejar en forma preventiva en las carreteras federales y en cualquier otra vía.

 

“Desafortunadamente en las nuevas modificaciones al reglamento de tránsito sigue sin contemplarse la necesidad de contar con un seguro automotriz mínimamente con cobertura de daños a terceros por lo que ante estas modificaciones”, señaló Cesvi México, quien insistió en la necesidad de tener de parte de todo conductor un seguro para responsabilidad civil o cobertura básica, la cual le dará una protección personal ante cualquier circunstancia no deseada derivada de su conducción y de su respeto a las disposiciones de tránsito.

 

De igual manera, el organismo elaboró un resumen de Artículos en los que más comúnmente los conductores mexicanos infringen las disposiciones y las multas a los cuales se van a  hacer acreedores con el nuevo reglamento:     

                                                                                

 

Al cruzar los vibradores, los conductores deben disminuir la velocidad de sus vehículos y extremar sus precauciones sin evadirlos hasta en tanto se supere la situación que haya motivado su colocación. Multa: de 939 a mil 240 pesos.

 

Se prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas al de los asientos diseñados para ese objeto, conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable o, en caso de no existir ésta, conforme a las especificaciones del fabricante. Asimismo, no deberá transportar personas en el lugar destinado para la carga. Multa: mil 240 a mil 575 pesos.

 

Todo conductor tiene el deber de: Estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, y portar su licencia de manejo vigente o el documento que la supla. Multa: de 630 a mil 240 pesos.

 

El conductor y los pasajeros de un vehículo automotor deberán utilizar los cinturones de seguridad con los que éstos estén equipados; en los casos de los automóviles y vagonetas, los menores de 7 años deberán viajar en los asientos posteriores de los vehículos. Multa de mil 240 a mil 575 pesos.

 

Queda prohibido conducir en estado de alteración psicofísica, o bajo sospecha de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir. La prescripción médica no exime la prohibición.

 

Los conductores particulares tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro. Los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.3 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.0 miligramos por litro. Multa: de 6 mil 300 a 12 mil 600 pesos.

 

Todos los conductores de vehículos automotores en movimiento deberán:

 

I. Llevar firmemente con ambas manos, el control de dirección y no permitir que otro pasajero lo tome parcial o totalmente;

 

II. Utilizar el cinturón de seguridad a la altura del reposacabezas;

 

III. Abstenerse de usar cubre asientos;

 

IV. Abstenerse de utilizar aparatos de comunicación o entretenimiento que interfieran el manejo seguro del vehículo;

 

V.  Evitar llevar bultos u objetos de gran tamaño entre la puerta del vehículo y su costado izquierdo, y

 

Queda estrictamente prohibido a los conductores seguir a los vehículos de emergencia, cuando lleven encendidas sus señales luminosas y audibles .Multa: 2 mil 520 a 3 mil150 pesos.

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