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Ilegal que empresas privadas operen fotomultas; no podrán infraccionar: tribunal

Un juez confirmó el amparo a una ciudadana para que esta medida no sea aplicada mientras circule por la capital del país.

POR: Excélsior el Jue, 08 de Marzo de 2018, 12:01 pm

Dan revés a empresas de fotomultas; tribunal confirmó un amparo
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Un tribunal colegiado consideró ilegal que compañías privadas manipulen y operen equipo a distancia, por lo que no podrán infraccionar en la Ciudad de México.

 

Empresas privadas de fotomultas recibieron un revés para ofrecer sus servicios a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). Esto después que un tribunal colegiado resolvió, en definitiva, contra las fotomultas.

 

El resolutivo del juez Fernando Silva confirmó el amparo a una ciudadana para que esta medida no le sea aplicada mientras circule por la capital del país.

 

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La determinación señala que la prevención de accidentes, así como la protección de la vida y de la integridad personal, son fines de la seguridad pública vial y una función que las autoridades de la ciudad deben continuar garantizando, aunque para ello deban prescindir de la participación de empresas privadas bajo esquemas de lucro.

 

Dicha sentencia, respaldada por los magistrados federales, detalla que no debe ser aplicado a la quejosa, en el presente y en lo futuro, el Sistema Integral de Fotomultas, previsto en el contrato administrativo SSP/BE/S/312/2015, celebrado entre el Oficial Mayor de la SSP y la empresa Autotraffic.

 

Cabe destacar que ese contrato concluyó en diciembre de 2017.

 

El juez argumentó que con esta acción del gobierno capitalino se violan derechos humanos contenidos en los artículos 16 y 21 de la Constitución por actualizar una desviación de poder, máxime que por cada fotomulta ejecutada las empresas obtienen una ganancia económica.

 

“La justicia de la unión ampara y protege a María de la Luz N en contra de la boleta de infracción y multa atribuido a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, así como su cobro atribuido a la Secretaría de Finanzas de la misma ciudad; y el contrato administrativo multianual abierto para el servicio de Subrogación de Servicios para imponer Multas a través del Sistema Integral de Fotomultas”, expone la sentencia.

 

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Reservas

 

El juez Silva aclaró que el amparo concedido no autoriza a la parte quejosa a cometer infracciones de tránsito y no impide a las autoridades de la ciudad ejercer sus facultades de vigilancia y cumplimiento de las disposiciones de tránsito.

 

“No se impide aplicar las sanciones que resulten procedentes por su incumplimiento o inobservancia, en el entendido de que dichas funciones no deberán apoyarse en la participación de empresas privadas que operen tales competencias o parte de ellas bajo esquemas de lucro”, señala.

 

Explica, además, que las autoridades capitalinas están facultadas para adquirir, de empresas privadas, equipos tecnológicos para realizar sus funciones públicas, pero no que las empresas privadas puedan incorporarse dentro del sistema de seguridad pública vial y de tránsito.

 

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