Saltar al contenido principal | Saltar A búsqueda

Declaran inconstitucional el pago obligatorio de las fotomultas

POR: Redacción el Lun, 06 de Marzo de 2017, 01:41 pm

El juez asegura que en Argentina, Colombia, Venezuela, Portugal y España, se permite que el infractor pueda alegar diversas cuestiones como la falla en los equipos de registro de velocidad. Foto: Archivo Atracción360
Redacción

Redacción | Colaborador

Amamos los autos por eso nos adentramos en su mundo.

Pasó un año, 64 millones de pesos recaudados en fotomultas y miles de automovilistas molestos pero, por fin, un juez ha declarado que el cobro obligatorio de fotomultas en los primeros 30 días para poder realizar cualquier trámite vehicular es inconstitucional.

 

Fernando Silva García, juez en el Juzgado Octavo de Distrito, manifestó que los artículos que obligan al conductor a pagar las fotomultas para poder impugnarla, así como para verificar el vehículo, viola el derecho de audiencia, es decir, la oportunidad de que el conductor pueda dar su versión de los hechos y, sobre todo, poner en duda la efectividad de los radares y equipos que se utilizan para las fotomultas.

 

De acuerdo con Silva, los artículos que obligan al pago de multas sin derecho a una audiencia son:

 

Art. 9, que habla sobre los límites de velocidad y que al final reza: “El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo por parte de conductores de vehículos motorizados se sancionará con base en la siguiente tabla, aplicando la sanción máxima cuando se rebase el límite de velocidad por más de 20 kilómetros por hora, de acuerdo a la información captada por equipos y sistemas tecnológicos”.

 

Art. 60, que habla sobre cómo se deben llenar las boletas de sanción, en el párrafo que indica: “Cuando se trate de infracciones detectadas a través de los equipos y sistemas tecnológicos se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del presente Reglamento.” 

 

Art. 61 “Las infracciones a este Reglamento que sean detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos, serán impuestas por el agente que se encuentre asignado para ello, lo cual se hará constar en boletas seriadas autorizadas por Seguridad Pública…”

 

Art. 62, el cual obliga al infractor a pagar su multa en los primeros 30 días desde la emisión de la boleta para tener derecho a un descuento.

 

Este fallo se originó cuando un conductor interpuso un amparo en la corte, ya que no le permitieron verificar su vehículo porque tenía adeudos en las multas, sin embargo nunca fue notificado.

 

La sentencia ordena al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, y a Hiram Almeida, secretario de Seguridad Pública a respetar el derecho fundamental de las personas a tener una audiencia previa antes del pago de la multa.

 

 

Te puede interesar...

 

Estas son las infracciones más comunes que se detectan en la CDMX

Si te cachó el radar y no sabes cuándo esperar el sablazo, aquí te quitaremos la duda

El tuning como lo conoces ha muerto

 

 

*meb

Síguenos en Twitter @atraccion360 y Facebook, o visita nuestro canal de YouTube

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista, mas no la ideología de atraccion360.com

¿Qué opinas?

Más de Atracción360